Buenas. Estoy con los plazos procesales y me lío con una cosa tonta pero que no termino de fijar.
Cuando un plazo se señala por días, los sábados cuentan o no? Sé que agosto es inhábil, pero los findes me bailan. Alguien que lo tenga claro de cara al test? Gracias.
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Los plazos por días en la LEC se cuentan excluyendo los inhábiles, y son inhábiles sábados, domingos y festivos, además de todo agosto. O sea, los sábados NO cuentan.
Distinto es el plazo administrativo de la Ley 39, que ahí el sábado sí es hábil. Justo en esa diferencia cae mucha gente en el examen.
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Te dejo un truco que a mí me salvó: “procesal, finde fuera”. En administrativo solo cae el domingo. Cuando lo asocias así no vuelves a fallarlo.
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Ahí estaba mi error, lo estaba mezclando con la Ley 39. Mil gracias, ahora sí lo tengo.
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